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Ley 11672 (t.o. 1943) - HONORARIOS DE PERITOS Y PROFESIONALES A SUELDO DE LA NACIÓN Decreto 792/96 del 16-07-1996 - B.O.: 22-07-1996 ARTÍCULO 1.- Los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a sueldo en el sector público nacional, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio en los que el Fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria. Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos o profesionales que desempeñen cátedras de enseñanza universitaria o secundaria, siempre que no tengan otro empleo a sueldo en el sector público nacional. |