El Secretario Jurídico

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Ley 12331 - Profilaxis de las enfermedades venéreas. Certificado prenupcial masculino.

Art. 13.- Las autoridades sanitarias deberán propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos prenupciales. Los jefes de los servicios médicos nacionales y los médicos que las autoridades sanitarias determinen, estarán facultados para expedir certificados a los futuros contrayentes que los soliciten. Estos certificados, que deberán expedirse gratuitamente, serán obligatorios para los varones que hayan de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en período de contagio.

(Nota: la ley 16668 impuso la obligatoriedad del certificado prenupcial para los contrayentes del sexo femenino)