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Ley 14024 - Aclaración al ARTÍCULO 3582 del Código Civil

ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 3582 del Código Civil, como disposición aclaratoria del mismo: "la prohibición hereditaria del artículo, rige únicamente para los descendientes unidos al causante por generaciones naturales ininterrumpidas."

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.