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LEY 17116 - PATROCINIO LETRADO EN ACTUACIONES ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Sancionada y promulgada el 11-01-1967 - En B.O. el 19-01-1967 Artículo 4.- Será obligatoria la asistencia letrada en toda actuación judicial o de superintendencia ante la Corte Suprema de Justicia, en que se sustenten o controviertan derechos. El que actúa con carta de pobreza deberá requerir la asistencia del defensor oficial, si no contase con patrocinio letrado particular. |