El Secretario Jurídico

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LEY 17928 - MODIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL

 

11.- En cada uno de los juzgados nacionales en lo civil y comercial federal y en lo contencioso-administrativo se destinarán una o más secretarías a la radicación de los juicios a que se refiere el artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cualquiera fuera el monto de los créditos que se ejecuten, salvo que los titulares de éstos revistieren, en el caso, el carácter de organismos locales para la Capital Federal.

 

12.- El juez titular de cada juzgado determinará, entre las secretarías actualmente existentes, y las que se crean por los artículos 7º y 10 de esta ley, cuál o cuáles intervendrán en los asuntos a que se refiere el artículo anterior.

 

16.- La Corte Suprema, si así fuese necesario, aumentará los cargos de oficiales de justicia y notificadores de la oficina de mandamientos y notificaciones en la medida que la experiencia señale como conveniente para el expedito trámite de las diligencias a realizarse en los juicios a que se refiere el artículo 11. En el caso de operarse ese aumento de personal la mayor erogación se imputará a rentas generales hasta tanto se incorpore el crédito respectivo en el presupuesto general de la Nación.

 

23.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para cubrir los cargos de secretarios y de personal auxiliar de los tribunales nacionales mediante la redistribución o traslado de los agentes que se desempeñan en cualquiera de los fueros y circunscripciones de la Justicia nacional.

Esta atribución tendrá carácter permanente.

 

25.- En los casos de excusación, ausencia o impedimento del defensor de pobres y ausentes ante la Corte Suprema y tribunales federales inferiores, será reemplazado por el defensor de pobres y ausentes o el asesor de menores e incapaces ante los juzgados de la Capital Federal que en cada caso determine la Corte.