LEY 21165
(Sancionada: 30-IX-1975 - Promulgada: 27-X-1975 - B.O.: 31-X-1975)ARANCEL DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES: ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA
ARTÍCULO 1.- El arancel regulado por decreto-ley 7887/75 y modificatorios se actualizará periódicamente conforme al número índice del nivel de precios al consumidor evaluado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 2.- La Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería efectuará el cálculo de la relación producida entre los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo con el número índice 19,792 (base 1960 = 100), promedio del año 1955.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones precedentes serán de aplicación al arancel profesional determinado por decreto 3771/57, debiéndose tomar en este caso el número índice 27,995 (base 1960 = 100), promedio del año 1957.
ARTÍCULO 4.- Los coeficientes de relación aludidos tendrán vigencia para cada uno de los semestres del año, a cuyo fin la Junta Central de los Consejos Profesionales les dará publicidad pertinente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.