LEY 21329 - FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES

Sancionada y promulgada: 09-06-1976 - B.O.: 14-06-1976

ARTÍCULO 1.- (Texto según ley 22655, decreto 901/84 y ley 24445, art. 1º). Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

Feriados nacionales:

1º de enero;

Viernes Santo;

1º de mayo;

25 de mayo;

10 de junio;

20 de junio;

9 de julio;

17 de agosto;

12 de octubre;

8 de diciembre;

25 de diciembre.

No laborables:

Jueves Santo.

ARTÍCULO 2.- Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el Art. 1, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.