LEY 21329 - FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES
Sancionada y promulgada: 09-06-1976 - B.O.: 14-06-1976
ARTÍCULO 1.- (Texto según ley 22655, decreto 901/84 y ley 24445, art. 1º). Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales:
1º de enero;
Viernes Santo;
1º de mayo;
25 de mayo;
10 de junio;
20 de junio;
9 de julio;
17 de agosto;
12 de octubre;
8 de diciembre;
25 de diciembre.
No laborables:
Jueves Santo.
ARTÍCULO 2.- Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el Art. 1, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.