LEY 3367 - REPRESENTACIÓN DEL FISCO

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente ley, en todo asunto de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que el Fisco nacional demande o sea demandado, será exclusiva y necesariamente representado por los procuradores fiscales, y si el asunto fuese a la Suprema Corte, por el Procurador General de la Nación. En los casos en que el Poder Ejecutivo lo crea conveniente podrá también representar al Fisco en reemplazo de los funcionarios mencionados, el Procurador del Tesoro.

ARTÍCULO 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los asuntos confiados a los cobradores fiscales cuyas funciones se hallen determinadas por leyes especiales.

ARTÍCULO 3.- (Derogado por ley 17.454, art. 820).

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.