LEY 4055 - REFORMA DE LA JUSTICIA FEDERAL

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido: (Véase el dec.-ley 1285/58 y la ley 24.050).

CAPÍTULO I - De la Suprema Corte

ARTÍCULO 2.- La Suprema Corte conocerá originaria y exclusivamente de las causas mencionadas en el Art. 101 (hoy: 117) de la Constitución Nacional y el Art. 1 de la ley 48 del 14 de setiembre de 1863, y en revisión, con arreglo al Art. 241 de la ley 50 de la misma fecha.

ARTÍCULO 3.- (Véase dec.-ley 1285/58, art. 24, inc. 6º). La Corte Suprema conocerá también en última instancia por apelación y nulidad de las sentencias definitivas de las cámaras federales de apelación en los siguientes casos:

1) de las que fueren dictadas en las demandas contra la Nación, a las que se refiere la ley 3952, del 6 de octubre de 1900;

2) de las que recayesen sobre acciones fiscales contra particulares o corporaciones sea por cobro de cantidades adeudadas o por cumplimiento de contratos; por defraudación de rentas nacionales o por violación de reglamentos administrativos y, en general, en todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte actora, siempre que el valor disputado excediera de 7.265.233.203,08 Australes.

En la precedente disposición no se comprenden las acciones fiscales por cobro o defraudación de rentas o impuestos que sean exclusivamente para la Capital y territorios nacionales, y no generales para la Nación;

3) de las que recayesen en todas las causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra sobre salvamento militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles;

4) de las causas de extradición de criminales reclamados por países extranjeros;

5) de las dictadas en cualquier causa criminal, por los delitos de traición, rebelión, sedición y en las de homicidio, incendio o explosión, piratería y naufragios cometidos en alta mar a bordo de buques nacionales o por piratas extranjeros; y en todos aquellos casos en que la pena impuesta excediera de diez años de presidio o penitenciaría.

ARTÍCULO 4.- En los casos que con arreglo a lo establecido en el Art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal (hoy: art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación) proceda el recurso de revisión contra las sentencias de las cámaras federales, la Corte Suprema conocerá de dicho recurso por apelación.

ARTÍCULO 5.- Conocerá igualmente de los recursos que se promovieran por retardo o denegación de justicia, en los casos a que se refieren los artículos anteriores.

ARTÍCULO 6.- La Corte Suprema conocerá por último el grado de apelación, de las sentencias definitivas pronunciadas por las cámaras federales de apelación; por las cámaras de apelación de la Capital; por los tribunales superiores de provincia y por los tribunales superiores militares, en los casos previstos por el Art. 14 de la ley 48 del 14 de setiembre de 1863.

ARTÍCULO 7.- (Derogado por ley 22.434, art. 2º, VIII).

ARTÍCULO 8.- (Derogado por ley 22.434, art. 2º, VIII).

ARTÍCULO 9.- La Suprema Corte dirimirá las cuestiones de competencia que se susciten:

a) entre las cámaras federales de apelación; entre éstas y un juez o tribunal superior local de la Capital, o juez y tribunal superior de provincia;

b) entre un juez de sección y un juez o tribunal superior local de la Capital o un juez o tribunal superior de provincia;

c) entre un juez letrado de territorio nacional y un juez o tribunal superior local de la Capital, o un juez o tribunal superior de provincia;

d) entre un juez o tribunal superior local de la Capital y un juez o tribunal superior de provincia; entre tribunales superiores de dos provincias; entre jueces de distintas provincias; y entre un tribunal militar y uno de cualquiera otra jurisdicción nacional o provincial.

ARTÍCULO 10.- La Suprema Corte ejercerá superintendencia sobre las cámaras federales, jueces de sección y demás funcionarios de la justicia federal, debiendo dictar los reglamentos convenientes para procurar la mejor administración de justicia.

Nota complementaria

En el Art. 10, después de jueces de sección se ha suprimido jueces letrados de territorios nacionales.

ARTÍCULO 11.- La superintendencia de la Suprema Corte comprende:

1) velar por el cumplimiento de esos reglamentos e imponer las penas disciplinarias que ellos fijen para los casos de infracción;

2) exigir que se le remita anualmente o en cualquier tiempo, una relación de las causas entradas, del número y estado de las pendientes y de las falladas;

3) acordar o denegar licencia a los miembros de las cámaras federales, jueces de sección, ... y demás funcionarios de la Justicia federal, para ausentarse del lugar en que desempeñan sus funciones, por más de ... días, o dejar de asistir al tribunal, juzgado u oficio por más de ... (véase la acordada 34/77);

4) imponer a los mismos penas disciplinarias por faltas a la consideración y respeto debidos a la Corte o alguno de sus miembros, por actos ofensivos al decoro de la administración de Justicia, o por falta o negligencia en el cumplimiento de su deber.

Las penas consistirán en prevenciones, apercibimientos o multas... (véase dec.-ley 1285/58, arts. 16 y 18).

En caso de reincidencia y cuando el abuso, la falta o negligencia fuere grave, la Corte Suprema la pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados de la Nación, cuando fuesen cometidas por miembros de las cámaras federales de apelación, por los jueces de sección y ...; cuando fuesen cometidas por los procuradores fiscales, defensores de menores, pobres y ausentes, los suspenderá solicitando enseguida su exoneración del Poder Ejecutivo.

(En los incisos 3) y 4) se ha suprimido jueces letrados de los territorios nacionales).

CAPÍTULO II - De las cámaras federales de apelación

ARTÍCULO 12.- (Inaplicable por leyes posteriores).

ARTÍCULO 13.- Las condiciones para ser miembros de las cámaras federales de apelación y procurador fiscal de las mismas, y para su nombramiento, serán las que se requieren para ser miembros de la Suprema Corte. (Véase dec.-ley 1285/58, art. 5º).

ARTÍCULO 14.- No podrán ser simultáneamente jueces de la misma cámara, los parientes o afines dentro del cuarto grado civil, y en caso de afinidad sobreviniente, el que la causare abandonará su puesto. (Véase dec.-ley 1285/58, art. 8º).

ARTÍCULO 15.- Cada cámara nombrará anualmente su presidente, y actuará con su secretario y demás empleados que le designe la Suprema Corte de conformidad con la ley de presupuesto.

ARTÍCULO 16.- Las cámaras federales conocerán en grado de apelación en segunda instancia, en todos los casos enumerados en el ARTÍCULO 3º de la presente ley.

ARTÍCULO 17.- Las cámaras federales conocerán en grado de apelación y en última instancia:

1) de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los jueces de sección en las causas de su competencia, que no fueren de las enumeradas en el ARTÍCULO 3º de la presente ley, y siempre que el valor disputado, en las causas civiles o comerciales, exceda de 20.000.000.

2) (suprimido por la provincialización de los territorios nacionales);

3) de los recursos por retardación o denegación de justicia por parte de los jueces de sección (se ha suprimido o de los letrados de los territorios nacionales);

4) (Derogado por ley 13.998, art. 56).

ARTÍCULO 18.- Contra las sentencias dictadas por las cámaras federales en los casos del artículo anterior, sólo se concederán los recursos autorizados por los artículos 4º y 6º de la presente ley.

ARTÍCULO 19.- Las cámaras federales conocerán de las cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces de sección.

Nota complementaria

En el Art.19, después de jueces de sección se ha suprimido entre los jueces letrados de los territorios nacionales y entre éstos y aquéllos.

ARTÍCULO 20.- Las cámaras federales observarán en materia civil y comercial, los procedimientos establecidos para la Suprema Corte, en la ley 50 del 14 de setiembre de 1863 (derogada por ley 17.454, art. 820) y leyes especiales y en materia penal el Código de Procedimientos Criminal de la Nación. (Hoy: ley 23.984, Código Procesal Penal de la Nación).

ARTÍCULO 21.- (Actualmente rige el art. 31 del dec.-ley 1285/58).

ARTÍCULO 22.- Las cámaras federales dictarán un reglamento interno y lo someterán a la aprobación de la Suprema Corte.

ARTÍCULO 23.- (Véase dec.-ley 1285/58, arts. 16 y 18).

ARTÍCULO 24.- Los expedientes actualmente en trámite ante la Suprema Corte que sean del conocimiento de las cámaras federales de apelación, según las disposiciones de la presente ley se distribuirán para su resolución entre las distintas cámaras creadas y de acuerdo con la jurisdicción del tribunal de origen, una vez terminado su trámite. Las causas especificadas en el Art. 16 de la presente ley, que a la fecha de su promulgación se encontraren pendientes del fallo de la Suprema Corte, serán decididas por ésta. ARTÍCULO 25.- En la primera instalación de las cámaras federales los jueces nombrados para la que tenía su asiento en la capital de la República, prestarán juramento ante la Suprema Corte de desempeñar fielmente su cargo, de conformidad a lo que prescriben la Constitución y las leyes de la Nación; los nombrados para las que tengan su asiento en La Plata, Córdoba y Paraná, lo prestarán ante los gobernadores de provincia. En lo sucesivo prestarán ese juramento ante las mismas cámaras. Los secretarios jurarán el fiel desempeño de sus funciones ante los mismos tribunales.

ARTÍCULO 26.- (Desactualizado, dado que establecía los sueldos).

CAPÍTULO III - De los jueces de sección

ARTÍCULO 27.- La jurisdicción y competencia de los jueces de sección será la determinada en la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales del 14 de setiembre de 1863 y demás leyes especiales dictadas por el Honorable Congreso.

ARTÍCULO 28.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

ARTÍCULO 29.- Comuníquese, etc.

 

Sancionada: 8-I-1902 - Promulgada: 11-I-1902 - R.N.: 1902-I, pág. 100