LEY 4162 - SUPLENCIA DE FISCALES Y SECRETARIOS DE CÁMARAS Y DE JUZGADOS

 

ARTÍCULO 1.- (Sustituido por dec.-ley 1285/58, art. 22).

ARTÍCULO 2.- (Sustituido por dec.-ley 1285/58, art. 31).

ARTÍCULO 3.- (Derogado por 20.581, art. 7).

ARTÍCULO 4.- (Derogado por ley 20.581, art. 7).

ARTÍCULO 5.- (Sustituido por ley 15.464).

ARTÍCULO 6.- Los fiscales de las cámaras serán suplidos en los mismos casos:

1) Por el procurador fiscal de la sección donde funciona el tribunal;

2) Por el defensor letrado de menores e incapaces de la misma, y

3) Por los fiscales ad-hoc, que serán nombrados de las listas a que se refiere el Art. 2, incisos 3 y 4 de esta ley.

ARTÍCULO 7.- (Derogado por ley 20.581, art. 7).

ARTÍCULO 8.- Los secretarios de las cámaras federales, mientras sea uno solo por cada tribunal, serán suplidos preferentemente por los secretarios de los juzgados federales del lugar donde funcione aquélla. En los juzgados de sección se sustituirán entre sí los del mismo juzgado, y en caso de impedimento de ambos, el que se halle en turno de otro juzgado.

ARTÍCULO 9.- Los funcionarios suplentes a que esta ley se refiere serán llamados por su orden o en el subsiguiente si se hallaren impedidos, y cuando fueran dos o más los indicados en la misma línea, la designación se hará por el turno que establezca la Suprema Corte (hoy: la Cámara Federal).

ARTÍCULO 10.- En los casos a que se refiere el Art. 460 del Código de Procedimientos en lo Criminal (hoy: véanse los arts. 334/338 del Código Procesal Penal de la Nación), los jueces federales de la Capital de la República y de La Plata, pasarán el proceso al fiscal de la cámara respectiva, quien ejercerá las funciones que el mismo artículo atribuye al procurador general en la primera parte, y al fiscal especial en la última.

ARTÍCULO 11.- Además de las atribuciones que les confiere la ley 4055 las cámaras federales de apelación tendrán las siguientes: nombrar y remover a sus secretarios y demás empleados subalternos, y acordar o denegar a los mismos, licencia para ausentarse en los mismos casos y por el mismo término que establece el Art. 11, inciso 3, de la ley 4055.