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LEY 527-Código Civil: Autenticidad de la edición hecha en Nueva York (Sancionado: 29/IX/865 - Promulgado: 30/IX/865 - Publicado: R.N. 1863/69) ARTÍCULO 1.- Declárase auténtica la edición del Código Civil de la República, hecha en Nueva York, en el año de 1870, en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo en el artículo 4 de la ley del 19 de setiembre de 1869, con la siguiente planilla de correcciones, que se agregará como fe de erratas a dicha edición: ARTÍCULO 2.- La edición del Código Civil hecha en Buenos Aires, a que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo, de 10 de enero del año de 1871, sólo tendrá valor en la parte que esté conforme con el texto de la edición de que habla el artículo 1 de esta ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc. |
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