El Secretario Jurídico

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~CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL~

(arts. 774 - 784)

 

Libro VII - Procesos voluntarios

Capítulo I - Autorización para contraer matrimonio

Artículo 774 - Trámite.- El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitara el juicio verbal, privado y meramente informativo, con intervención del interesado, de quien deba darla y del representante del ministerio público.

La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces, sin padres, tutores o curadores, será solicitada y sustanciada en la misma forma.

Artículo 775 - Apelación.- La resolución sea apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de diez días.

 

Capítulo II - Tutela. Curatela

Artículo 776 - Trámite.- El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado si se promoviere cuestión se sustanciara en juicio sumarísimo.

La resolución sea apelable en los términos del Artículo 775.

Artículo 777 - Acta.- Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo.

 

Capítulo III - Copia y renovación de títulos

Artículo 778 - Segunda copia de escritura pública.- La segunda copia de una escritura pública, cuando su otorgamiento requiera autorización judicial, se otorgara previa citación de quienes hubiesen participado en aquélla, o del ministerio público en su defecto.

Si se dedujere oposición, se seguirá el trámite del juicio sumarísimo.

La segunda copia se expedirá previo certificado del registro inmobiliario, acerca de la inscripción del título y estado del dominio, en su caso.

Artículo 779 - Renovación de títulos. La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciara en la forma establecida en el artículo anterior.

El título supletorio deberá Nacional del lugar del tribunal, que designe el interesado.

 

Capítulo IV - Autorización comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos

Artículo 780 - Trámite.- Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citara inmediatamente a aquélla, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá toda la prueba.

En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrara tutor especial.

En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litisexpensas.

 

Capítulo V - Examen de libros por el socio

Artículo 781 - Trámite.- El derecho del socio par examinar los libros de la Sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recuadros necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.

 

Capítulo VI - Reconocimiento. Adquisición y venta de mercaderías

Artículo 782 - Reconocimiento de mercaderías. Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderías compradas, sosteniendo que su calidad no es la estipulada, si no se optare por el procedimiento establecido en el Artículo 773, el juez decretara, sin otra sustanciación, a solicitud del vendedor o de aquél, su reconocimiento por uno o tres peritos, según el caso, que designara de oficio. Para el acto de reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y formular las protestas escritas que considere pertinentes, citara a la otra parte, si se encontrare en el lugar, o al defensor de ausentes, en su caso, con la habilitación de día y hora.

Igual procedimiento se seguirá siempre que la persona que deba entregar o recibir mercaderías, quisiera hace constar su calidad o el estado en que se encontraren.

Artículo 783 - Adquisición de mercaderías por cuenta del vendedor. Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorización de éste, quien podrá alegar sus defensas dentro de tres días.

Si el vendedor no compareciere o no se opusiere, el tribunal acordada la autorización. Formulada oposición, el tribunal resolverá previa información verbal.

La resolución será irrecurrible y no causara instancia.

Artículo 784 - Venta de mercaderías por cuenta del comprador. Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la venta de mercaderías por cuenta del comprador, el tribunal decretara el remate público con citación de aquél, si se encontrare en el lugar, o del defensor de ausentes, en su caso, sin determinar si la venta es o no por cuenta del comprador.