DECRETO 114/93 (del 29-I-1993 - En B.O. el 1-II-1993)

IMPUESTO DE SELLOS: DEROGACIÓN Y EXCEPCIONES

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el impuesto de sellos para todos los hechos imponibles contenidos en la ley, excepto los descriptos en el artículo 2º de este decreto.

ARTÍCULO 2.- Estará sujeta al impuesto de sellos la formalización de escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles, de acuerdo con la siguiente escala:

Más de $.........................Hasta $.........................Alícuota o/oo

----- ..........................13.227,50......................... 7,5

13.227,50........................16.534,37......................... 10,0

16.534,37.........................19.841,25......................... 12,5

19.841,25.........................23.142,12......................... 15,0

23.142,12.........................26.455,00......................... 20,0

26.455,00......................... ----- ......................... 25,0

Quedan incluidas en dicha escala las transferencias de dominio de inmuebles que se realicen con motivo de:

a) Aportes de capital a sociedades;

b) Transferencias de establecimientos comerciales o industriales;

c) Disolución de sociedades y adjudicaciones a los socios.

Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas de compraventa de inmuebles destinados a viviendas. Considéranse incluidos en la exención, aquéllas en las que la transacción se lleve a cabo con el objeto de locar el inmueble para vivienda.

La presente exención incluye también, la compraventa de terrenos cuyo destino sea la construcción de vivienda (nota).

ARTÍCULO 3.- La derogación de los hechos imponibles contemplados en el presente decreto regirá desde el 1º de febrero de 1993.

ARTÍCULO 4.- Este decreto entrará a regir para los actos contemplados en el artículo 2º que se instrumenten a partir del 1º de febrero de 1993, inclusive.

ARTÍCULO 5.- Teniendo en cuenta la necesaria homogeneidad del tratamiento tributario en la materia, se invita a las provincias a adecuar su legislación a los principios del presente decreto.