DECRETO 21.653/45 (Dictado: 14-IX-1945 - B.O.: 24-IX-1945)

HONORARIOS DE PROFESIONALES Y PERITOS EN JUICIOS EN QUE LA NACIÓN ES PARTE

ARTÍCULO 1.- La Contaduría General de la Nación procederá a liquidar para ser incluidas en su oportunidad en orden de pago, aquellas sumas de dinero que el Estado debe satisfacer por cualquier concepto, incluso pensiones, en cumplimiento de sentencias judiciales consentidas, debiendo previamente controlar las condiciones extrínsecas que deben revestir los instrumentos presentados para el cobro, solicitando el dictamen del señor Procurador del Tesoro de la Nación en caso de suscitarse alguna duda o divergencia.

Asimismo requerirá cuando corresponda, la presentación de una declaración jurada en la que debe constar que el firmante no es empleado a sueldo de la Nación. (Párrafo según decreto 6080/69, art. 1)