DECRETO 849/95

VETO PARCIAL DE LA LEY 24.488

Dictado el 22-VI-1995

B.O.: 28-VI-1995

ARTÍCULO 1.- Obsérvase el artículo 3º del proyecto de ley registrado bajo el NO. 24488.

ARTÍCULO 2.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación, el proyecto de ley registrado bajo el NO. 24488.

ARTÍCULO 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 99 inciso 3º) de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.