DECRETO 849/95
VETO PARCIAL DE LA LEY 24.488
Dictado el 22-VI-1995
B.O.: 28-VI-1995
ARTÍCULO 1.- Obsérvase el artículo 3º del proyecto de ley registrado bajo el NO. 24488.
ARTÍCULO 2.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación, el proyecto de ley registrado bajo el NO. 24488.
ARTÍCULO 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 99 inciso 3º) de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.