El Secretario Jurídico

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 bullet5.gif (101 bytes) A menú estructura del Código Civil de la República Argentina

 

LIBRO CUARTO
SECCION PRIMERA - De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían
TITULO XV - De la capacidad para recibir por testamento

ARTÍCULO 3733. Pueden adquirir por testamento todos los que, estando concebidos al tiempo de la muerte del testador, no sean declarados por la ley incapaces o indignos.

ARTÍCULO 3734. No pueden adquirir por testamento las corporaciones no permitidas por la ley.

ARTÍCULO 3735. Pueden, sin embargo, recibir por testamento las corporaciones que no tengan el carácter de personas jurídicas, cuando la sucesión que se les defiere o el legado que se haga, sea con el fin de fundarlas, y requerir después la competente autorización.

ARTÍCULO 3736. Los tutores de los menores de edad, no pueden recibir cosa alguna por el testamento de los menores que mueran bajo su tutela. Aun después que hubieren cesado en la tutela nada pueden recibir por el testamento de los menores, si las cuentas de su administración no están aprobadas.

ARTÍCULO 3737. Exceptúanse de la disposición del artículo anterior, los ascendientes que son o han sido tutores de sus descendientes.

ARTÍCULO 3738. El segundo marido de la viuda que se ha vuelto a casar y que conserva indebidamente la tutela de sus hijos del primer matrimonio, es incapaz de recibir por el testamento de los hijos menores del primer matrimonio de su mujer.

ARTÍCULO 3739. Son incapaces de suceder y de recibir legados: los confesores del testador en su última enfermedad; los parientes de ellos dentro del cuarto grado, si no fuesen parientes del testador; las iglesias en que estuviesen empleados, con excepción de la iglesia parroquial del testador, y las comunidades a que ellos perteneciesen.

ARTÍCULO 3740. Tiene la misma incapacidad el ministro protestante que asiste al testador en su última enfermedad.

ARTÍCULO 3741. Toda disposición a beneficio de un incapaz es de ningún valor, ya se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso, o ya se haga bajo el nombre de personas interpuestas. Son reputadas personas interpuestas el padre y la madre, los hijos y descendientes, y el cónyuge de la persona incapaz. El fraude a la ley puede probarse por todo género de pruebas.

ARTÍCULO 3742. Las personas interpuestas sobre que dispone el artículo anterior, deberán volver los frutos percibidos de los bienes desde que entraron en posesión de ellos.

ARTÍCULO 3743. Toda disposición testamentaria caducará, si aquél a cuyo favor se ha hecho no sobrevive al testador.