El Secretario Jurídico

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 bullet5.gif (101 bytes) A menú estructura del Código Civil de la República Argentina

 

LIBRO PRIMERO
SECCION SEGUNDA - De los derechos personales en las relaciones de familia
TITULO XI - De los modos de acabarse la tutela

ARTÍCULO 455. La tutela se acaba:

1º Por la muerte del tutor, su remoción o excusación admitida por el juez;

2º Por la muerte del menor, por llegar éste a la mayor edad, o por contraer matrimonio.

ARTÍCULO 456. q Sucediendo la muerte del tutor, sus albaceas, o sus herederos mayores de edad, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez del lugar, y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan respecto a los bienes y persona del menor.

ARTÍCULO 457. Los jueces podrán remover los tutores por incapacidad o inhabilidad de éstos, por no haber formado inventario de los bienes del menor en el término y forma establecidos en la ley, y porque no cuidasen debidamente de la salud, seguridad y moralidad del menor que tuviesen a su cargo, o de su educación profesional o de sus bienes.