El Secretario Jurídico |
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LIBRO SEGUNDO SECCION PRIMERA Parte primera - De las obligaciones en general (De las obligaciones con relación a las personas) TITULO XV - Del reconocimiento de las obligaciones ARTÍCULO 718. El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona. ARTÍCULO 719. El acto del reconocimiento de las obligaciones está sujeto a todas las condiciones y formalidades de los actos jurídicos. ARTÍCULO 720. El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede ser expreso o tácito. ARTÍCULO 721. El reconocimiento tácito resultará de pagos hechos por el deudor. ARTÍCULO 722. El acto del reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraída. ARTÍCULO 723. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, si no hubiese una nueva y lícita causa de deber. |