LEY 24493 - Mano de obra nacional
1. La realización de trabajos en todo el territorio de la República Argentina, así como en las aeronaves, los buques y artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional, será reservada exclusivamente a los ciudadanos argentinos nativos o nacionalizados y a los extranjeros habilitados por la Ley General de Migraciones para desempeñar tareas remuneradas, en adelante denominados «mano de obra nacional». 2. La Dirección Nacional de Migraciones, en ningún caso podrá extender autorización para realizar tareas remuneradas o lucrativas a extranjeros admitidos como «residentes transitorios», existiendo mano de obra nacional disponible. 3.(Observado por decreto 845/95 -B.O. 28/6/95). La determinación de la inexistencia de «mano de obra nacional», será efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, previa consulta a las organizaciones sindicales con capacidad para representar a los trabajadores de la actividad de que se trate. 4. Cuando la autoridad laboral, en ocasión de sus inspecciones, constate mano de obra empleada en transgresión a las leyes migratorias en un porcentaje igual o mayor al veinte por ciento del total de la mano de obra empleada, estará facultada para proceder a la inmediata clausura del establecimiento. 5. (de forma) |