SEGUROS - Banco Hipotecario Nacional. Operaciones Crediticias Individuales. Riesgo de Desempleo. Seguro Obligatorio.
ARTICULO 1 - El Banco Hipotecario Nacional
establecerá un sistema de seguro obligatorio para cubrir el riesgo de desempleo en las
operaciones crediticias individuales. ARTICULO 2 - Facúltase al Banco Hipotecario Nacional a constituir por si o a través de compañías aseguradoras. el seguro de desempleo obligatorio a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 3 - El Banco Hipotecario Nacional podrá excluir de las disposiciones de la presente ley por resolución fundada de su directorio a aquellos deudores con contrato de préstamo vigente a la fecha de su sanción sobre los cuales se verifique particularidades que así lo aconsejen. ARTICULO 4 - Comuníquese... |