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Ley 24805 (Sancionada el 16/4/1997 - Promulgada de Hecho el 8/3/1997 - En B.O. el 19/5/1997)

CONVENIOS - Ratificase un Convenio de Aporte suscripto entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, relativo a la iniciativa de construcción y operación de un sistema de acueductos que proveerá de agua potable a todo el territorio provincial

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Ratifícase el Convenio de Aporte suscripto el día 30 de noviembre de 1.996, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, en virtud del cual se compromete el apoyo técnico, económico y financiero del Gobierno Federal a la iniciativa de construcción y operación de un sistema de acueductos que proveerá de agua potable a todo el territorio provincial,

A loa fines de garantizar la eficacia del Convenio, que como Anexo forma parte de la presente, el Gobierno Nacional deberá incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los próximos diez años subsiguientes, un aporte anual no reintegrable a la Provincia de La Pampa de dólares estadounidenses dieciocho millones (u$s 18.000.000), suma que será transferida en primer aporte en el mes de enero de 1.998.

ARTICULO 2 - Exímense del pago de derechos de importación, de todo otro derecho o impuesto especial y del impuesto al valor agregado, las importaciones de insumos, materiales, equipamiento y cualquier otra cosa mueble que tenga por destino su incorporación a las obras del acueducto del río Colorado, cuya ejecución ha de contratar el Gobierno de la Provincia de La Pampa.

La eximición a que se refiere el presente artículo se hace extensiva a la importación de bienes de capital, maquinarias y herramientas especiales y elementos componentes de los mismos que sean necesarios para la construcción y operación de la citada obra, así como a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar el normal funcionamiento de tales bienes, como del equipamiento que demande la obra.

En el caso de repuestos y accesorios a que se refiere la última parte del párrafo anterior, la eximición será procedente cuando los mismos representen como máximo hasta el 10% del valor de los bienes de capital o del equipamiento al que se refieren.

ARTICULO 3 - Los contratistas adjudicatarios de la ejecución de las obras del acueducto del río Colorado tendrán en el impuesto al valor agregado, y en relación con las facturaciones y certificaciones que realicen al gobierno de la Provincia de La Pampa con motivo de la misma, el tratamiento aplicable a las exportaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la ley del referido impuesto, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones.

Si el o los contratistas adjudicatarios, a los fines de la realización de esta obra, hubieren constituido sociedades, uniones transitorias de empresas o agrupamientos de colaboración empresaria, los créditos resultantes según lo dispuesto en el párrafo anterior serán transferibles en favor de los integrantes de la sociedad, la unión transitoria o el agrupamiento de colaboración a que se alude en este párrafo. El crédito transferido por el contratista será utilizable por el cesionario en forma mensual y automática, sin más requisito que la respectiva comunicación a la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 4 - La Dirección General Impositiva deberá solicitar al Gobierno de la Provincia de La Pampa, toda la documentación e información que resulte necesaria para asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 5 - Comuníquese.....

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CONVENIO DE APORTE

En la ciudad de Santa Rosa a los 30 días del mes de noviembre de 1.996, se reúne el Señor Presidente de la Nación Argentina, Dr. Carlos Saúl MENEM, en representación del Gobierno Nacional y por la otra el Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, Dr. Ruben Hugo MARIN, en representación de la Provincia de La Pampa, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de La Pampa se ha llegado a una situación crítica en materia de recursos hídricos, al punto de configurarse un verdadero estado de emergencia.

Que, respecto de las aguas de origen meteórico, todo el territorio provincia - de acuerdo con el diagnóstico preliminar elaborado por organismos nacionales - se ubica en zonas áridas y semiáridas, situadas respectivamente por debajo de las isohietas de 500 y 700 milímetros, llegándose en el extremo sudoeste escasamente a los 200 milímetros anuales. Ello determina que aproximadamente la mitad del territorio pampeano está por debajo de los 400 milímetros anuales de lluvia y una cuarta parte recibe menos de 200 milímetros por año. Por otra parte, las nevadas son excepcionales y no se cuenta con agua de deshielo;

Que, al respecto del agua de escorrentía, La Pampa es la única provincia en la República Argentina sin ríos interiores activos ni arroyos con alguna significación cualicuantitativa. El único curso de agua permanente es el Río Colorado, que es limítrofe, compartido con otros cuatro estados:

Que, respecto de las aguas subterráneas, que constituye el único recurso para el abastecimiento de agua potable en la provincia, los informes técnicos indican que estas aguas en un número importante de poblaciones, contienen un exceso de sustancias químicas que las transforman en tóxicas. Por otro lado las potencias de los acuíferos son muy limitadas debido a la reducida recarga local asociada a las precipitaciones pluviales, pudiéndose extraer caudales medios del orden de los 10 metros cúbicos por hora y por perforación. Asimismo, los acuíferos explotados de las principales ciudades se encuentran en el límite de su capacidad de provisión:

Que de los exhaustivos estudios realizados en 16 regiones hidrogeológicas que componen el territorio provincial, surge que solamente en dos de ellas el agua existente en el subsuelo puede considerarse aceptable para el consumo humano, en el resto es de calidad regular o mala;

Que en los casos de concentraciones de flúor, la dosis elevada produce el deterioro de la dentadura de sus consumidores, y a medida que la cantidad va en aumento se producen enfermedades como la ostoclerosis asintomática, osteoporosis, fluorisis anquilosante, calcificación de ligamentos vertebrales, entre otras, situación que se agrava con el tiempo de ingestión, conforme la Organización Mundial de la Salud, las dosis limites de flúor son de un mínimo de 0,7 mg/lts. y de un máximo de 1.0 mg/lts., en tanto que Obras Sanitarias de la Nación admitía hasta un máximo de 2,0 mg/lts. En la Provincia de La Pampa, más de treinta localidades se encuentran por encima del límite máximo establecido por Obras Sanitarias, presentándose valores de hasta 10 mg/lts., en algunas de ellas:

Que, en el caso del arsénico, las concentraciones son elevadas, siendo mayor la dosis cuando mayor es la alcalinidad del agua. La ingesta de agua con exceso de arsénico, origina una enfermedad denominada cáncer arsenical. Tomando las dosis limites admitidas por los organismos citados anteriormente, Obras Sanitarias de la Nación, admitía una concentración máxima de 0,12 mg/lts., en tanto que la Organización Mundial de la Salud admite 0,05 mg/lts. En varias localidades de la provincia se registran valores de 0,30 mg/lts.:

Que la realidad impuesta, ha obligado a tomar medidas de emergencia en algunas poblaciones, al límite de colocar equipos potabilizadores (Sistemas de Osmosis Inversa) a los que debe concurrir la gente para obtener agua apta para el consumo humano. Los mismos, son de tamaño reducido por dos razones: El costo de conectarlos a las redes de distribución hace imposible su sostenimiento económico a través de tarifas razonables, y los deshechos de estos sistemas; con alto contenido salino, generan un problema de difícil solución a costos accesibles:

Que la carencia de recursos hídricos adecuados y en cantidad suficiente ha puesto a la población de la provincia en una situación límite de peligro para la salud pública constituyendo, además, un obstáculo insalvable, para el mejoramiento regional y generación de empleo;

Que las Autoridades Provinciales han concluido en que la solución a la situación planteada es la construcción de un acueducto desde el único recurso hídrico con que se cuenta, tomando agua del río Colorado, y llevándola a los centros urbanos;

Que ante un imperativo de contar con una solución impostergable que asegure la realización de las obras en breve lapso, deben articularse mecanismos de afianzamiento que posibiliten la participación privada en el proyecto. A esos efectos, La Provincia de La Pampa, cuenta con un anteproyecto que permite ponderar la factibilidad técnica, económica e institucional del emprendimiento, y se obliga a concluir el 31 de marzo de 1.997, mediante la cooperación del Gobierno Nacional, el proyecto definitivo que permita la concreción de la obra;

Que el Gobierno Nacional no puede ser ajeno al grave problema que vive la provincia, cuando ya se ha sentido afectada seriamente la salud de la población, por lo que corresponde concurrir con un aporte que cubra parcialmente el costo de la obra, pero, fundamentalmente, concretando un compromiso que puede avalar la gestión del financiamiento de manera que el Estado Provincial, cuente con recursos que, unidos a los propios, asegure al inversionista el reintegro del adelanto que permita la construcción del acueducto. Asimismo, el Gobierno Nacional asume el compromiso de avalar financieramente los costos de la inversión, que asumirá el proyecto, y en tal sentido, prevé los recursos en la Ley Nacional de Presupuesto;

Que la solución financiera prevista, facilita la aportación nacional, toda vez que en lugar de representar un desembolso único, que sería de muy difícil concreción representa la necesidad de que el compromiso que asuma la Nación revista características de estabilidad, comprometiendo una ayuda complementaria de monto factible y por el tiempo razonable para cumplir con el pago de la deuda que genere la obra:

POR ELLO, EL GOBIERNO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA ACUERDAN:

PRIMERO: Apoyar la iniciativa encarada por el Gobierno de La Pampa para resolver, en forma urgente, los graves problemas derivados de la insuficiencia hídrica, que afectan el abastecimiento de las poblaciones y el asentamiento de actividades productivas.

SEGUNDO: El Gobierno de la Provincia de La Pampa ha de concluir el 31 de marzo de 1.997 los estudios de las diversas alternativas de factibilidad técnica, económico-financiera e institucional y de las modalidades de la participación privada en la construcción y operación de un sistema de acueductos que posibilitará la solución estructural de la provisión de agua en todo el territorio provincial, de acuerdo al anteproyecto presentado. La Nación, a través de las arcas específicas ha de cooperar en dicho trabajo de formulación técnica, orientando a determinar la solución óptima para la problemática en cuestión, en el período comprendido hasta el 31 de marzo de 1.997.

TERCERO: En virtud de los anteproyectos realizados y la estimación de los costos de la obra a emprenderse, el Gobierno Nacional se compromete a incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los próximos diez años subsiguientes, un aporte anual no reintegrable a la Provincia, de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000), suma que será transferida en su primer aporte, en el mes de enero de 1.998 y los posteriores, en los meses de enero de cada año. Los importes a transferir anualmente, se destinarán al financiamiento parcial del sistema de acueductos proyectado, quedando a cargo de la Provincia, y con sus recursos propios, afrontar los remanentes necesarios para la terminación del proyecto.

CUARTO: El Gobierno Nacional asume el compromiso, en los términos del artículo anterior, de avalar financieramente los costos de la inversión que insumirá el proyecto. En tal sentido, se ha previsto en el proyecto de la Ley Nacional de Presupuesto del año 1.997, un valor-para dicho ejercicio-de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000).

QUINTO: El Gobierno Nacional adelantará dentro de los próximos diez (10) días el requerimiento de apoyo financiero a las entidades multilaterales de crédito.

SEXTO: El presente convenio será ratificado por Decreto Nacional y por Ley Provincial.

En el lugar y fecha indicados, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.