Ley 24810 (Sancionada el 23/4/1997 - Promulgada el 16/5/1997 - En B.O. el 27/5/1997) IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL - Expedición de documentos. Incorpóranse los incs. f) y g) al art. 17 de la Ley 17671
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 - Incorporase como inc. f) del art.17 de la ley 17671 el siguiente: Inciso f) Registrar, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la guerra de Malvinas la leyenda: "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas". ARTíCULO 2 - Incorpórase como inc. g) del art.17 de la ley 17671 el siguiente: Inciso g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico. ARTÍCULO 3 - Comuníquese........ |