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Ley 24811 (Sancionada el 23/4/1997 - Promulgada el 20/5/1997 - En B.O. el 23/5/1997)

ACUERDOS - Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Unión Latina, suscripto en París

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA UNION LATINA, suscripto en París -REPUBLICA FRANCESA- el 8 de febrero de 1.996, que consta de TREINTA (30) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese...........

 

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA UNION LATINA

El Gobierno de la República Argentina por una parte, y la Unión Latina por otra, Considerando:

Que la Unión Latina es un Organismo Intergubernamental integrado por Estados de lengua y cultura de origen latino, creado mediante el Convenio Constitutivo adoptado en la ciudad de Madrid, España, el 15 de mayo de 1.954, cuya acta de creación fue rubricada por la República Argentina.

Que la Unión Latina tiene como fines reforzar los vínculos que unen a los Estados latinos, fomentando y difundiendo sus idiomas, promoviendo el intercambio cultural y científico entre sus pueblos, y procurando un mejor conocimiento de su patrimonio cultural e institucional.

Que en el marco de dicho Acuerdo Constitutivo es conveniente tener en cuenta los requerimientos presentes y futuros del gobierno de la República Argentina en materia de educación, la Ciencia y la Cultura así como la evolución de los objetivos de la Unión Latina.

Que la Unión Latina desde Julio de 1.987, siguiendo las directivas de su VII Congreso, suscrito por la República Argentina, y de acuerdo a - la carta del 10 de Julio de 1.987 de la Dirección a de Asuntos Culturales de la Cancillería Argentina, instaló una Oficina de la Organización en Buenos Aires, la cual funciona hasta la fecha implementando las acciones de la Secretaría General y en coordinación con las autoridades locales.

Que es conveniente formalizar el status jurídico de esa Oficina entre la Unión Latina y el Gobierno de la República Argentina, para facilitar el cumplimiento de los fines de la Organización.

Acuerdan lo siguiente:

ART. I
A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

a) "Gobierno", al Gobierno de la República Argentina;

b) "Organización", a la Organización de la Unión Latina;

c) "autoridades competentes", a las autoridades de la República Argentina de conformidad con sus leyes;

d) "oficina", la oficina de Unión Latina;

e) "sede de la oficina", a los locales y dependencias cualquiera sea su propietario, ocupados por la organización;

f) "bienes", a los inmuebles, muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la Organización;

g} "archivos", a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas, películas cinematográficas, grabaciones sonoras, disquetes así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en poder de la Organización:

h) "director", al jefe de la oficina permanente de la Organización en la ciudad de Buenos Aires;

i) "delegado", a la persona designada por el Congreso de la Organización;

j) "miembros del personal", a los funcionarios de la Organización;

k) "expertos", a las personas contratadas por la Organización, sometidas a la autoridad del director ante el cual son responsables, que estén sujetos al reglamento y estatutos de la Organización como los funcionarios de la misma;

l) "miembros de la familia" a todo familiar que dependa económicamente y esté a cargo de las personas mencionadas en los incisos h) y j);

m) "personal local", a las personas contratadas localmente por la Organización para tareas administrativas o de servicios.

II
El Gobierno acepta la instalación en la ciudad de Buenos Aires de una oficina permanente de la Organización.

III
La Organización goza en el territorio de la República Argentina de capacidad legal para cumplir sus fines y, en consecuencia está facultada para:

a) contratar;

b) adquirir bienes muebles e inmuebles y poseer recursos financieros disponiendo libremente de ellos;

c) entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así convenga a sus intereses.

IV
La oficina estará bajo la autoridad y responsabilidad de la Organización. Sin embargo, le serán aplicables los reglamentos sanitarios y otras disposiciones legales nacionales pertinentes.

V
El gobierno no será responsable por actos u omisiones de la Organización, o de cualquiera de los miembros del personal.

VI
La Organización deberá contratar en la República Argentina un seguro para cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros.

VII
La Organización deberá efectuar los aportes previsionales establecidos por la legislación nacional argentina y el estatuto de personal de la misma para los empleados locales.

VIII
La Organización gozará de inmunidad de jurisdicción en el territorio de la República Argentina excepto:

a) Que la Organización renuncie expresamente, en un caso particular, a la inmunidad de jurisdicción. Queda entendido, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad podrá ser extendida en forma alguna de ejecución;

b) En el caso de una acción civil interpuesta por terceros por daños, lesiones o muerte originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave perteneciente o utilizado en nombre de la Organización;

c) En el caso de una infracción de tránsito en que esté involucrado un vehículo perteneciente a la Organización o usado por cuenta de ella;

d) En el caso de una contrademanda relacionada directamente con acciones incoadas por la Organización;

e) En caso de actividades comerciales de la Organización.

IX
Los bienes y haberes de la oficina de la Organización cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su poder estarán exentos de:

a) Toda forma de registro, requisa, confiscación y secuestro;

b) Expropiación, salvo por causa de utilidad pública calificada por Ley y previamente indemnizada;

c) Toda forma de restricción o injerencia, sea por acción administrativa, judicial o legislativa salvo que sea temporalmente necesaria para la prevención o investigación de accidentes con vehículos motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a la Organización o utilizados en su nombre.

X
La oficina y sus archivos, incluyendo los documentos que pertenezcan a la Organización, o se hallen en su posesión, serán inviolables. Las autoridades locales competentes podrán entrar en la oficina, en el ejercicio de sus funciones, con el consentimiento del Director, pero se presumirá que aquel ha dado su consentimiento en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.

XI
1) En la medida de los poderes de que dispone y de conformidad con las peticiones que les fueren presentadas por el Secretario General de la Organización, el Gobierno se esforzará en garantizar, en condiciones razonables, los servicios públicos necesarios para el funcionamiento de la Oficina.

2) En la medida que sea compatible con todas las convenciones, reglamentos y convenios internacionales que ha suscrito, el Gobierno concederá a la oficina para las comunicaciones de correos, teléfonos, telégrafo, telecopia, radioteléfono, radiotelégrafo, y radio-fototelégrafo, un trato no menos favorable que el acordado por el mismo a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en lo que respecta a prioridades, tarifas y tasas aplicables a correspondencia, cablegramas, telegramas, telecopias, radiotelegramas, foto-telegramas, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, como también a tarifas de prensa por informaciones destinadas a la prensa y radio.

3) La correspondencia oficial de la Organización es inviolable. Se entiende por correspondencia oficial, toda la correspondencia concerniente a la Oficina y sus funciones.

4) Las declaraciones oficiales de la Organización no serán sujetas a censura. Esta inmunidad se extiende a publicaciones, soportes magnéticos o electrónicos, películas, negativos, fotografías y grabaciones sonoras dirigidas a la Organización o remitidas por la misma y también material mostrado en las exhibiciones que puede organizar.

5) La Oficina tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y a recibir su correspondencia, ya sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que las concedidas a los correos y valijas diplomáticas.

XII
La Organización no estará sujeta a ningún control, reglamentos o moratoria financiera y podrá libremente:

a) tener fondos o divisas de toda clase y mantener cuentas en cualquier moneda;

b) transferir sus fondos o divisas al exterior y de un lugar a otro en el territorio de la República Argentina.

En el ejercicio de los derechos consagrados a este artículo, la Organización prestará la debida consideración a toda observación que haga el Gobierno y procurará atenderla salvaguardando sus propios intereses.

XIII
1) La oficina podrá disponer libremente de sus fondos, convertirlos a otras monedas y transferirlos libremente en el país y al exterior.

2) La oficina podrá introducir en el territorio argentino, libre de derechos en material y equipo de oficina necesarios para el cumplimiento de las funciones de la oficina de la Delegación, incluyendo un automóvil.

3) Los artículos, publicaciones y bienes destinados al uso oficial de la Organización no serán comercializados en la República sin la autorización del Gobierno.

XIV
El Gobierno otorgará a los miembros del personal de la Oficina que no sean argentinos ni residentes permanentes en el territorio argentino:

a) Facilidades de inmigración y permanencia en el territorio argentino durante el tiempo de sus funciones, incluyendo a los miembros de sus familias que formen parte del hogar.

b) Autorización para introducir en el territorio argentino libre de derechos el mobiliario y efectos personales para su primera instalación en el país.

Asimismo el Director de la oficina podrá introducir al país libre de todo gravamen, por única vez, un vehículo para su uso oficial. A fin de determinar las condiciones para la introducción de tales vehículos, la autoridad competente del Gobierno aplicará mutatis mutandi, la normativa argentina vigente para la importación de automotores por parte de los funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el mismo.

c) Exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios y emolumentos que perciban por sus servicios, así como las contribuciones en carácter de previsión social.

d) Exención de prestaciones personales.

XV
El Director, y los miembros del personal que no sean ciudadanos argentinos o que no tengan residencia permanente en la República Argentina, cuando deban permanecer en el país en razón de sus funciones por un período no menor de UN (1) año y que hayan sido acreditados ante el Gobierno en la forma prescripta en el artículo XXIX, podrán importar-dentro de los SEIS (6) meses de su llegada-o exportar libre de derechos de aduana, impuesto y gravámenes sus bienes y efectos personales, que no podrán ser comercializados en el país sin autorización del Gobierno.

XVI
Los ciudadanos argentinos o las personas que tengan residencia permanente en la República Argentina, cuando sean designadas o contratadas por la Organización como miembros de su personal para desempeñar funciones en el exterior, podrán exportar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes. Asimismo los ciudadanos argentinos o las personas que hayan tenido residencia permanente en la República Argentina y que retornen al país por jubilación, retiro o finalización de una misión desempeñada en el exterior por cuenta de la Organización, siempre que esta no haya sido inferior a un año, podrán importar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes dentro de los SEIS (6) meses de su llegada.

XVII
Los miembros del personal con excepción de los ciudadanos argentinos y de las personas que tengan residencia permanente en el país gozarán de franquicias para la importación de artículos de consumo según las normas vigentes en la República Argentina. Las franquicias se otorgarán de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección Nacional de Ceremonial.

XVIII
La Organización no estará sujeta a restricciones monetarias o cambiarlas y tendrá derecho a:

a) tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b) transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o al exterior.

XIX
Los miembros del personal y expertos que no sean ciudadanos argentinos o no tengan residencia permanente en el país gozarán de las mismas facilidades y exenciones en materia monetaria y cambiaria que se otorgan a los funcionarios de rango similar de otros organismos internacionales en misión en la República Argentina.

XX
El personal local estará sujeto a legislación laboral y de seguridad social de la República Argentina. La organización deberá hacer para este personal los aportes previsionales correspondientes.

XXI
El Director, los miembros del personal y expertos gozarán de inmunidad de Jurisdicción aún después de haber concluido su misión respecto de actos incluidos sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones salvo:

a) respecto de una acción civil iniciada por terceros por daños originados en un accidente, causado por un vehículo, nave o aeronave de su propiedad o conducido por ellos, o en relación con una infracción de tránsito que involucre a dicho vehículo y sea cometida por ellos;

b) respecto de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en la República Argentina, a menos que sean poseídos por cuenta de la Organización y para cumplir los fines de ésta;

c) respecto de una acción sucesoria en la que el Director, el miembro del personal o experto figure a título privado y no en nombre de la Organización, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;

d) respecto de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial que haya ejercido antes de hacerse cargo de sus funciones oficiales. El Director, los miembros del personal y expertos no podrán ser objeto de ninguna medida de ejecución salvo en los casos previstos en los incisos a), b), c) y d).

XXII
Los miembros del personal y expertos gozarán de los siguientes privilegios, exenciones y facilidades;

a) inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones;

b) exención de las disposiciones restrictivas de inmigración y trámite de registro de extranjeros;

c) facilidades para la repatriación que en caso de crisis internacional se concede a miembros del personal de organismos internacionales;

d) exención de impuestos a la renta sobre sueldos y emolumentos percibidos del organismo;

e) exención de toda prestación personal y de las obligaciones del servicio militar o servicio público de cualquier naturaleza.

El Director, los miembros del personal y expertos-fuera de sus funciones oficiales-no podrán ejercer en la República Argentina ninguna actividad profesional o comercial. Cuando el Director, los miembros del personal y expertos no tengan nacionalidad argentina o residencia permanente en el país, esta disposición se aplicará también a los familiares a su cargo.

XXIII
El Director, los miembros del personal y los expertos podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos, debiendo la autoridad que requiera el testimonio evitar que se perturbe el normal ejercicio de sus funciones. La autoridad aceptará, si fuera posible que la declaración sea hecha por escrito. Se entiende que el Director, los miembros del personal y los expertos no estarán obligados a declarar sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a exhibir correspondencia o documentos referentes a aquellas.

XXIV
La Organización tomará las medidas apropiadas para la solución de:

a) las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derecho privado en las que ella sea parte;

b) las disputas en las que sea parte el Director, un miembro del personal o los expertos que, en razón de su cargo oficial, disfruten de inmunidad siempre y cuando no se haya renunciado a la misma. La Organización deberá cooperar para que, ante la falta de solución de una disputa en la que aquella, el Director, un miembro del personal o un experto sea parte, quede expedita la posibilidad de recurrir a un tribunal.

XXV
La Organización cooperará con las autoridades competentes para facilitar la administración de la justicia y velar por el cumplimiento de las leyes. Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como impedimento para la adopción de medidas apropiadas de seguridad para los intereses del Gobierno.

XXVI
Los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo no se otorgan al Director, a los miembros del personal y a los expertos para su beneficio personal, sino para salvaguardar, el ejercicio independiente de sus funciones. Por lo tanto, la Organización tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a aquellos, en cualquier caso en que según su opinión, la inmunidad impedirla hacer todo lo posible para llegar a una solución justa en relación al caso.

XXVII
Si el Gobierno considera que ha habido abuso de un privilegio de inmunidad concedido en virtud del presente Acuerdo realizará consultas con la Organización a fin de determinar si dicho abuso ha ocurrido y en ese caso evitar su repetición. No obstante, si la situación creada fuera de gravedad el Gobierno podrá requerir a la persona que abandone el territorio. Se entiende que en este caso se aplicarán los procedimientos usuales para la salida de funcionarios de organizaciones internacionales de rango similar.

XXVIII
La Oficina estera integrada, como máximo, por:

a) Un Director;

b) Tres Miembros del Personal o Expertos en los diferentes campos de acción de la Delegación.

XXIX
La Organización notificará por escrito la gobierno lo antes posible:

a) el nombramiento del Director, los miembros del personal o expertos, así como contratación de personal local, indicando cuando se trate de ciudadanos argentinos o de residentes permanentes en la República Argentina. Asimismo se informará cuando alguna de las personas citadas termine de prestar funciones en la Organización:

b) la llegada y salida definitiva del Director, los miembros del personal y expertos, así como la de los miembros de la familia de aquellos.

XXX
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación, a efectuarse por vía diplomática, por la que las Partes se comuniquen su aprobación conforme a su orden normativo vigente. Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con seis meses de anticipación.

Hecho en París el 8 de febrero de 1.996, en dos originales en español, siendo ambos igualmente auténticos.

por el Gobierno de la República Argentina

por la Unión Latina