Ley 24815 (Sancionada el 23/4/1997 - Promulgada el 20/5/1997 - En B.O. el 26/5/1997) COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL - Creación. Establecimiento de la Comisión. Objetivos. Organo de aplicación. Estructura. Funciones. Implementación del mandato. Presupuesto
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Establecimiento de la Comisión ARTICULO 1 - Créase la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (la "Comisión") bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Objetivos ARTICULO 2 - La Comisión deberá elaborar, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 6° de la ley 23.968, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina. Organo de aplicación ARTICULO 3 - El órgano de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto. Estructura ARTICULO 4 - La Comisión estará bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que la presidirá. Asimismo formarán parte de la Comisión un representante del Servicio de Hidrografía Naval y un representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Funciones ARTICULO 5 - Las funciones de la Comisión son: a) Realizar estudios y trabajos con el objeto de identificar las características de la Plataforma Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas y hará propuestas para establecer en forma definitiva su límite exterior. b) Formular planes de trabajo y programas de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada; c) Dictar su reglamento. Implementación del mandato ARTICULO 6 - Para cumplir con su mandato, la Comisión podrá: a) Solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, así como de entes estatales y privados, nacionales y extranjeros; b) Consultar a la Comisión de la Carta Geológica (ley 24.224), y a la Subsecretaría de Minería en todo lo relativo a la cartografía de la Plataforma Continental el territorio insular y el Sector Antártico Argentino: c) Solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos y otros datos necesarios; d) Requerir al Servicio de Hidrografía Naval (ley 19.822), información, estudios y trabajos que la Comisión determine para la realización de las tareas a ella encomendadas. Presupuesto ARTICULO 7 - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los créditos presupuestarios que se arbitren para el funcionamiento de la Comisión en las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. ARTICULO 8 - Comuníquese...
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