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Ley 24818 (Sancionada el 23/4/1997 - Promulgada el 16/5/1997 - En B.O. el 28/5/1997)

MONUMENTOS HISTORICOS - Declarase a la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc.. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1- Declárase monumento histórico nacional la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia ubicada en la localidad de dicho nombre, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2- La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos instrumentará lo dispuesto en el art. 1, de conformidad a la Ley 12665.

ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.