Ley 24822 IMPORTACIONES - Regulación de derechos arancelarios para determinadas importaciones provenientes del MERCOSUR
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1- Los derechos con que se gravan las importaciones de mercaderías de cualquier origen y procedencia de las posiciones arancelarias que se detallan seguidamente en este artículo se aplicarán y no podrán ser reducidos, a las importaciones de esas mismas mercaderías provenientes de los miembros del Mercosur mientras subsista la asimetría provocada por el sistema sucro-alcoholero del Brasil, que se manifiesta en la exigencia de utilizar alcohol carburante en los automotores, ya sea hidratado o anhidro en mezcla con naftas convencionales. Posiciones arancelarias N.C.M. 1701.11.00, 1701 12 00, 170191 00, 170199 00. ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo
NOTA: Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto 471 del 22/5/1997 (Poder Ejecutivo Nacional). |