Ley 24824 (Sancionada el 21/5/1997 - Promulgada el 11/6/1997 - En B.O. el 18/6/1997) ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA - Declárase comprendida en el régimen de Decreto ley 4362/55
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Declárase comprendida en el régimen del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica, la que pasa a designarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica. ARTICULO 2 - La Academia Nacional reconocida por el artículo precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto ley mencionado en el artículo 1, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno para el Tesoro Nacional. ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |