Ley 24826 (Sancionada el 21/5/1997 - Promulgada el 11/6/1997 - En B.O. el 19/6/1997) CODIGO PROCESAL DE LA NACION - Incorpórase un Título al libro II de dicho Código
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Incorpórase como titulo IX del libro II del Código Procesal de la Nación, el siguiente título: TITULO IX - Instrucción sumaria Artículo 353 bis: Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción publica, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal, quien actuará con las facultades previstas en el libro II, sección II. En la primera oportunidad el agente fiscal le hará conocer al imputado cual es el hecho que se le atribuye y cuales son las pruebas existentes en su contra, y lo invitará a elegir defensor. El imputado podrá presentarse ante el fiscal con su abogado defensor, aun por escrito, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles. La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15) días. El imputado podrá solicitar al juez ser oído en declaración indagatoria. En tal caso la instrucción se regirá por las normas comunes. Artículo 353 ter: Reunidos los elementos probatorios respecto de los extremos de la imputación penal, el agente fiscal correrá vista al querellante, si lo hubiere, luego de lo cual se expedirá en los términos del inciso 2º del artículo 347. El juicio tramitará conforme las reglas del libro III que correspondan al caso. También podrá tramitar según las reglas del juicio abreviado. ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |