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Ley 24829 (Sancionada el 4/6/1997 - Promulgada el 18/6/1997 - En B.O. el 23/6/1997)

PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD - Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos, al equipamiento medico y mobiliario, para los hospitales de niños de la Santísima Trinidad-Córdoba, capital; General de Agudos "Julio A. Perrando Castelan" - Resistencia; General "Doctor Horacio Heller" Neuquén, capital; y General de Agudos "El Milagro" - Salta, capital

Sancionada: Junio 4 de 1997.

Promulgada: Junio 18 de 1997.

B.O.: 23/06/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Exímese del pago del derecho de importación, de las tasas de estadística y de comprobación de destino y del impuesto al valor agregado, al equipamiento médico y mobiliario que se importe para los hospitales de niños de la Santísima Trinidad-Córdoba, capital-; General de Agudos "Julio A. Perrando Castelan"- Resistencia, provincia del Chaco-; General "Doctor Horacio Heller"-Neuquén, capital-, y General de Agudos "El Milagro"-Salta, capital-, en el marco de las operaciones aprobadas por los decretos 1091/96y 1093/96,destinadas al Programa de Rehabilitación de la Infraestructura de Salud, Arg/93/038.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.