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Ley 24830 (Sancionada el 11/6/1997 - Promulgada de hecho el 3/7/1997 - En B.O. el 7/7/1997)

CODIGO CIVIL - Modifícanse los artículos 1114, último párrafo y 1117

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Agrégase como último párrafo del artículo 1114 del Código Civil lo siguiente:

"Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo."

ARTICULO 2 - Modifícase el artículo 1117 de Código Civil el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.

Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.

La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario."

ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.