Ley 24833 (Sancionada el 11/6/1997 - Promulgada de Hecho el 11/7/1997 - En B.O. el 17/7/1997) CONVENIOS - Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica suscripto con la República Federativa del Brasil
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ART. 1- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto en Buenos Aires el 9 de abril de 1.996, que consta de DIECISEIS (16) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ART. 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados las "Partes", Aspirando fortalecer los lazos de amistad existentes entre Brasil y Argentina, Interesados en ampliar las posibilidades creadas en el ámbito del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, firmado en Buenos Aires el 17 de mayo de 1.980, Considerando el interés mutuo en perfeccionar y estimular el desarrollo económico y social de sus respectivos países, Convencidos de la necesidad de dar énfasis al desarrollo sustentable, Reconociendo las ventajas recíprocas resultantes de una cooperación técnica en áreas de interés común, Con el interés de desarrollar la cooperación que estimule el progreso técnico, Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1- ARTICULO 2- - Agricultura - Comercio e inversiones - Cooperación para el Desarrollo - Educación - Energía - Fortalecimiento institucional - Industria - Medio Ambiente y Recursos Naturales - Minería - Pequeñas y Medianas Empresas - Salud - Transporte y Comunicaciones 2. Los programas nacionales de desarrollo y los proyectos de integración fronteriza y regional serán tenidos en alta consideración para las acciones que se desarrollen en el ámbito del presente Acuerdo. ARTICULO 3- 2. Los programas sectoriales y proyectos, fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales, serán establecidos por Acuerdos Complementarios. 3. Para desarrollar los programas sectoriales y proyectos, en el marco del presente Acuerdo, las Partes podrán considerar la participación de instituciones de los sectores público y privado, así como de organizaciones no gubernamentales de ambos países. ARTICULO 4- a) convocar reuniones de trabajo, b) elaborar programas de pasantías y entrenamiento para perfeccionamiento profesional, c) organizar seminarios y conferencias, d) prestar servicios de consultoría, e) enviar y recibir funcionarios, técnicos, peritos y consultores, f) otorgar becas de estudio. g) intercambiar datos e informaciones en las áreas priorizadas, entre las entidades indicadas por las Partes, h) realizar las consultas pertinentes a las áreas competentes, i) enviar los equipos y materiales indispensables para la ejecución de los programas sectoriales y proyectos acordados, j) enviar el material bibliográfico, información y documentación relacionados a las áreas de los programas sectoriales y proyectos de cooperación en ejecución, k) desarrollar programas sectoriales y proyectos de cooperación técnica con terceros países, 2. Sin perjuicio de las formas de cooperación establecidas en este artículo, cualquier otra modalidad podrá ser implementada de común acuerdo entre las Partes. ARTICULO 5- 2. La Comisión Mixta de Cooperación Técnica tendrá por funciones: a) analizar las políticas y estrategias de cooperación técnica de cada una de las Partes, establecidas en el ámbito nacional por sus órganos competentes, b) evaluar y definir áreas comunes prioritarias para la implementación de la cooperación técnica c) examinar y aprobar el Plan de Trabajo, d) analizar, proponer y, de ser el caso, aprobar programas sectoriales y proyectos de cooperación técnica. e) evaluar los resultados de la ejecución de los programas sectoriales, proyectos y acciones implementadas en el marco de este Acuerdo y de sus Acuerdos Complementarios. f) hacer las Partes las recomendaciones que considere pertinente. ARTICULO 6- ARTICULO 7- 2. Los recursos financieros destinados a la cooperación técnica derivada de este Acuerdo podrán originarse en: a) recursos presupuestarios y extra presupuestarios del Gobierno Brasileño; b) recursos presupuestarios y extra presupuestarios del Gobierno Argentino; c) recursos presupuestarios y extra presupuestarios de las instituciones participantes de la cooperación técnica; d) recursos presupuestarios y extra presupuestarios de terceros países, así como de organismos, fondos y programas regionales e internacionales. ARTICULO 8- 2. De considerarlo necesario, las Partes podrán usar fondos destinados a la Cooperación Técnica Horizontal para la financiación de determinados proyectos y acciones específicas. ARTICULO 9- ARTICULO 10- ARTICULO 11- 2. Asimismo, la Parte Contratante receptora ofrecerá a los funcionarios, técnicos, peritos y consultores apoyo para facilitar su instalación. ARTICULO 12- a) autorización para entrar en el país y salir libremente en cualquier momento exento del pago de visado de sus pasaportes y, si fuere necesario, les otorgara permiso de residencia y de trabajo; b) exención de impuestos y demás gravámenes que incidan sobre la importación de objetos de uso doméstico y personal, destinados a la primera instalación, siempre que el período de permanencia previsto en el país anfitrión sea superior a un año; c) idéntica exención que la prevista en el inciso "b" del presente artículo, cuando se trate de la re-exportación de los referidos bienes; d) exención de impuestos sobre los salarios y otros pagos a cargo de la institución de la Parte Contratante que los envió. En el caso de remuneraciones y viáticos diarios pagados por la institución receptora, será aplicada la legislación del país anfitrión, en consonancia con los acuerdos para evitar la doble imposición eventualmente firmados entre las Partes; e) facilidades de repatriación en situación de crisis: f) la eximición de responsabilidad civil que, de conformidad con sus leyes, pudiere surgir por daños que causaren a terceros en sus respectivos territorios por actos realizados en el desempeño de las funciones que les hubieren sido asignadas en cumplimiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Complementarios, excepto en caso de dolo o culpa. Dicha eximición de responsabilidad civil no es extensiva a las acciones por daños y perjuicios causados por accidente en que estuviese involucrado vehículo de su propiedad o que utilice. De acuerdo a las leyes y reglamentos del país anfitrión, los funcionarios, técnicos, peritos y consultores deberán poseer seguro contra terceros sobre los vehículos de su propiedad o que utilicen. 2. La selección de funcionarios, técnicos, peritos y consultores será hecha por la Parte que lo/s envía y deberá ser aprobada por la Parte que lo/s recibe. ARTICULO 13- ARTICULO 14- 2. Al término de los programas sectoriales y proyectos, todos aquellos equipos y materiales que no hubieran sido donados por la Parte que los proveyó a la otra, serán re-exportados, con igual exención de tasas, impuestos y demás gravámenes de exportación e importación. ARTICULO 15- 2. Cada una de las Partes notificará a la otra por vía diplomática, de las formalidades legales internas necesarias para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que tendrá vigencia a partir de la fecha de recepción de la última de esas notificaciones. 3. La vigencia del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los acuerdos firmados por cualquiera de las Partes en el ámbito bilateral y de los mecanismos regionales y subregionales de integración. ARTICULO 16- 2. En caso de denuncia del presente Acuerdo, los programas sectoriales, proyectos y acciones en ejecución no serán afectados, salvo cuando las Partes convinieran lo contrario de manera expresa. Hecho en Buenos Aires. a los 9 días del mes de abril de 1.996, en dos originales en español y en portugués, de igual tenor y efecto, ambos igualmente auténticos. FIRMAS |