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Ley 24835 (Sancionada el 11/6/1997 - Promulgada de Hecho el 10/7/1997 - En B.O. el 23/7/1997)

INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO - Dispónese la construcción de la replica de la casa del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano, donde se instalará y funcionará la sede del mencionado Instituto

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Dispóngase la construcción de la replica de la casa del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús BELGRANO, donde se instalará y funcionará la sede del "Instituto Nacional Belgraniano"

ARTICULO 2 - A dichos efectos crease una Comisión que será integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) del Congreso de la Nación (uno (1) por cada Cámara), dos (2) representantes de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y tres (3) del Instituto Nacional Belgraniano, la que dictará su propio Reglamento de funcionamiento, y que tendrá como función específica la coordinación, gestión, organización, planificación, seguimiento y ejecución de las obras que fundamentan la presente ley.

ARTICULO 3 - Autorízase a dicha Comisión a gestionar ante la autoridad competente el otorgamiento y/o cesión del predio donde se erigirá la replica de la casa del General BELGRANO.

ARTICULO 4 - Los estudios, proyecciones, sellados, planificaciones y diseños, y cualquier otro gasto, al igual que las obras respectivas serán financiadas mediante colecta pública o suscripción popular, sin que se afecte y/o comprometa el erario público para dichos fines.

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.