Ley 24840 (Sancionada el 11/6/1997 - Promulgada de Hecho el 11/7/1997 - En B.O. el 18/7/1997) CONVENIOS - Apruébase el Convenio Intergubernamental sobre los Colegios Argentino-Germanos en el país suscripto con la República Federal de Alemania
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Art. 1 - Apruébase el Convenio Intergubernamental entre la República Argentina y la República Federal de Alemania sobre los Colegios Argentino-Germanos en la República Argentina, suscripto en Buenos Aires el 8 de octubre de 1.993, que consta de quince (15) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
CONVENIO INTERGUBERNAMENTAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE LOS COLEGIOS ARGENTINO-GERMANOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania. Sobre la base de la amistad que desde hace largo tiempo une al pueblo argentino con el pueblo alemán y de la comunidad de ideas con respecto a los valores espirituales y culturales, en especial la dignidad del hombre, la tolerancia y el respeto de la religión y las convicciones, la del prójimo, la apertura al mundo y el entendimiento pacífico internacional, que deben transmitirse especialmente mediante la enseñanza escolar, Convencidos de que los conocimientos del idioma del otro pueblo constituyen la base de la comprensión de su cultura, su vida espiritual y su forma de vida, Animados por el deseo de familiarizar a la juventud argentina con Alemania mediante la enseñanza del idioma alemán y de conservar y fortalecer de esta manera la amistad entre el pueblo argentino y el pueblo alemán para las generaciones venideras, Animados por el deseo de proseguir con éxito y ampliar en el marco de lo posible la cooperación ya existente en el ámbito de los colegios germano-argentinos. Sobre la base y como complemento al Convenio sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania del 29 de Junio de 1.973 y de acuerdo con lo establecido en el Acta Final de la III Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Germana, de Junio de 1.991, en la que se acordó elaborar un Convenio Intergubernamental con el fin de mejorar la labor de los colegios germano-argentinos en la República Argentina, han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 - 2. El Gobierno de la República Federal de Alemania proporcionara del 1 al 15 de Diciembre de cada año al Gobierno de la República Argentina la nómina de los Institutos acogidos al presente Convenio, adjuntando, en los casos que corresponda, copia de la Nota del Representante Legal de la institución, dirigida al Ministerio de Cultura y Educación, designando un Director General. 3. El presente Convenio es aplicable a los Institutos Privados de educación inicial, de educación general básica, de educación polimodal y de educación superior de formación docente y no docente, asistidos por el Gobierno de la República Federal de Alemania, siempre que estén incorporados a la Enseñanza Oficial. ARTICULO 2 - 2. Los niños y jóvenes alemanes que trasladen su domicilio a la República Argentina, serán admitidos en los Institutos mencionados de acuerdo con la legislación argentina. 3. Los niños y jóvenes de habla alemana que trasladen su domicilio a la República Argentina, podrán proseguir estudios de formación general básica y polimodal en los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial que adhieran al presente Convenio, una vez iniciado el período lectivo, debiendo concretar su matriculación hasta el día 10 de agosto de cada año. 4. Los niños y jóvenes comprendidos en la situación mencionada en el párrafo anterior, ante la necesidad de reconocerles un período de adaptación por su desconocimiento del idioma castellano, no tendrán obligación de demostrar hasta la finalización del período lectivo el logro de los objetivos correspondientes al curso en el que están matriculados. ARTICULO 3 - 2. En cuanto a las asignaturas impartidas en idioma alemán, los docentes y asesores pedagógicos adscriptos por intermedio de la República Federal de Alemania y los docentes especializados de cada Instituto se responsabilizarán, en el marco de sus programas, de la selección de los métodos y medios didácticos adecuados a los objetivos básicos, siempre que no contraríen la normativa argentina. 3. Ambas Partes consideran deseable que los alumnos y el personal docente de los Institutos mencionados en el Artículo 1 realicen viajes a la República Federal de Alemania para mejorar sus conocimientos idiomáticos y conocer in situ la cultura alemana. 4. El Gobierno de la República Argentina reconocerá tales estadías como parte de la escolaridad obligatoria argentina, siempre que respondan a la modalidad que el alumno cursa en la República Argentina, si su duración no sobrepasa el período de un cuatrimestre y el alumno en cuestión asiste durante dicho lapso a las clases de un colegio alemán reconocido por el Gobierno de la República Federal de Alemania, debiendo demostrar a su regreso haber alcanzado los objetivos correspondientes a esa etapa. Queda exceptuada de este intercambio la materia Práctica de la Enseñanza que integra los planes de estudio de formación docente. ARTICULO 4 - 1) en la educación general básica se desarrolle en castellano el cincuenta por ciento de la carga horaria total de la jornada completa, incluyendo en este porcentaje las materias de formación nacional. 2) en la educación polimodal: se desarrollen en castellano a lengua castellana, literatura castellana, historia y geografía argentinas y americanas, instrucción cívica y educación cívica, en las ciencias se respeten los sistemas de medida universales y los alumnos estén en condiciones de responder en castellano todo lo que corresponda a las asignaturas desarrolladas en alemán. 2. Si la materia Alemán como lengua extranjera es incluida en el plan de estudios, será considerada curricular. ARTICULO 5 - ARTICULO 6 - ARTICULO 7 - 2. El Gobierno de la República Argentina reconocerá los títulos obtenidos en los Institutos de formación docente mencionados en el Artículo 1, Párrafo 3, de acuerdo con la legislación argentina correspondiente, para desempeñar tareas docentes en Institutos de la República. ARTICULO 8 - ARTICULO 9 - 2. Delegados del Gobierno de la República Federal de Alemania podrán cerciorarse in situ del uso eficiente y conforme de los recursos financieros alemanes, siempre que este mecanismo haya sido acordado previamente con los beneficiarios, y dado el caso, podrá hacer los requerimientos pertinentes. ARTICULO 10 - 2. El Gobierno de la República Argentina concederá a dichos docentes y a sus familiares los pertinentes permisos de residencia y trabajo por el tiempo que previsiblemente dure su actividad, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas al efecto en las disposiciones legales argentinas. 3. La relación laboral de los docentes a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo se definirá por sus contratos de servicio con los titulares de los colegios, efectuados de acuerdo con la legislación argentina, y los acuerdos sobre obligaciones y asignaciones concertados con el Gobierno de la República Federal de Alemania. ARTICULO 11 - ARTICULO 12 - ARTICULO 13 - 2. Dicho Director General será responsable, en colaboración con el Representante Legal del Instituto, del logro de los objetivos generales del presente Convenio. Colaborará con el Rector del Instituto o el Director de una Sección, quienes acordarán con dicho docente. 3. El Artículo 11 será también de aplicación a este Director General. ARTICULO 14 - ARTICULO 15 - Hecho en Buenos Aires, el 8 de octubre de 1993, en dos originales, en castellano y en alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos. FIRMAS |