Ley 24844 (Sancionada el 11/6/1997 - Promulgada de Hecho el 11/7/1997 - En B.O. el 17/7/1997) ASISTENCIA SOCIAL - Modifícase el art. 3 de la Ley 19279, por la que se instituyó un régimen para el otorgamiento de franquicias tendientes a facilitar a las personas lisiadas la adquisición de un automóvil
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Adiciónase como último párrafo del art. 3 de la Ley 19279 (modificada por la Ley 24183), el siguiente texto: Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el art. 5 de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los fines de la compra del mismo. ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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