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Ley 24848 (Sancionada el 11/6/1997 - Promulgada de Hecho el 19/8/1997 - En B.O. el 15/9/1997)

TELECOMUNICACIONES - Apruébanse, la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y los Instrumentos de Enmienda, adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la Ciudad de Kyoto, el 14 de octubre de 1994

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Apruébanse la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de  Telecomunicaciones (U.I.T.), adoptados en Ginebra (Confederación Suiza), el 22 de diciembre de 1992 y que constan, en lo atinente a la Constitución, de cincuenta y ocho (58) artículos y un (1) Anexo y, con respecto al Convenio, de cuarenta y dos (42) artículos y un (1) Anexo, cuyos textos originales en idioma español forman parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2 - Asimismo apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.l.T.), adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la Ciudad de Kyoto (Japón), el 14 de octubre de 1994, que en copias autenticadas forman parte de la presente como Anexo II.

ARTICULO 3 - Al procederse a la ratificación de la Constitución y el Convenio:

a) Se expresará que:
I- La República Argentina rechaza la inclusión y la referencia a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como territorios dependientes, efectuadas al momento de ratificar la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.l.T.), adoptados en Ginebra (Confederación Suiza), el 22 de diciembre de 1992 y reafirma su soberanía sobre dichas islas, que son parte integrante del territorio nacional de la República Argentina.

II- La República Argentina declara que ninguna de las estipulaciones de la Constitución ni el Convenio deberán interpretarse o aplicarse como afectando sus derechos, fundados en títulos jurídicos, actos de posesión, contigüidad y continuidad geológica, sobre el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos de veinticinco grados (25°) y setenta y cuatro grados (74°) de longitud oeste y el paralelo de sesenta grados (60°) de latitud sur, sobre el que se ha proclamado y mantiene su soberanía.

b) Se formularán las siguientes reservas:
I.- La República Argentina reitera e incorpora por referencia, todas sus declaraciones y reservas formuladas en las Conferencias Mundiales competentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), que adoptaron y revisaron los Reglamentos Administrativos, antes de la fecha de la firma de la Constitución y el Convenio del mencionado organismo adoptados en Ginebra (Confederación Suiza) en 1992.

II.- La República Argentina se reserva el derecho de adoptar todas las medidas que estime oportunas para proteger sus intereses en el caso de que otros Estados Miembros no observen las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) y de los Reglamentos Administrativos, como así también en el caso de que las reservas formuladas por otros Miembros, comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.

ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

NOTA: Los Anexos mencionados se encuentran publicados en B.O. del 15/9/1997