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Ley 24852 (Sancionada el 18/6/1997 - Promulgada de Hecho el 10/7/1997 - En B.O. el 24/7/1997)

MONUMENTOS HISTORICOS - Decláranse monumento histórico nacional diversas iglesias, que forman parte del "Circuito de las Capillas" de la Provincia de La Rioja

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Conforme a lo dispuesto por la Ley 12665 y su modificatoria 24252 decláranse monumento histórico nacional las siguientes iglesias, que forman parte del "Circuito de las Capillas" de la provincia de La Rioja: iglesia de San Buenaventura, ubicada en el distrito de Vichigasta; iglesia de San Vicente Ferrer, ubicada en el distrito de Nonogasta; iglesia de San Sebastián, ubicada en el distrito de Sañogasta; iglesia de la Inmaculada Concepción, ubicada en Malligasta; iglesia de Santa Rosa de Lima, ubicada en Anguínan; capilla Nuestra Señora de la Merced, ubicada en el distrito de La Puntilla y la capilla de San Nicolás, ubicada a 8 kilómetros de la ciudad de Chilecito.

AKIICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.