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Ley 24868 (Sancionada el 13/8/1997 - Promulgada de Hecho el 10/9/1997 - En B.O. el 17/9/1997)

PARQUES NACIONALES - Dispónese una zona de protección contra ruidos que perturben el ecosistema en toda el área del Parque Nacional Iguazú, provincia de Misiones

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Dispónese una zona de protección contra ruidos que perturben el ecosistema en toda el área del Parque Nacional Iguazu, provincia de Misiones, la cual se extenderá, en sentido vertical, hasta una altura de 750 metros sobre el obstáculo más alto existente en la superficie del parque.

ARTICULO 2 - Es prohibida, en consecuencia, la circulación aérea de todo tipo de aeronaves o aparatos voladores, debajo de los límites de protección establecidos en el artículo 1°.

ARTICULO 3 - Es autoridad de aplicación de la presente la Fuerza Aérea Argentina, quien se encargará de dictar la reglamentación pertinente y de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

ARTICULO 4 - Facúltase a la Fuerza Aérea Argentina a incrementar o disminuir hasta un veinte por ciento (20 %) la altura de la zona de protección contra ruidos determinada en el artículo 1° para lo cual deberá requerir previamente la conformidad de la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.