Ley 24870 (Sancionada el 20/8/1997 - Promulgada de Hecho el 11/9/1998 - En B.O. el 16/9/1997) DERECHOS DE AUTOR - Modificación de los arts. 5 y 84 de la Ley 11723
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Sustitúyense los arts. 5 y 84 de la Ley 11723. modificada por el decreto ley 12063/67, por los siguientes: Artículo 5: La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor. En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1° de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor. En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declárase vacante su herencia, los derechos que a aquel correspondiesen sobre sus obras pasaran al Estado por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros. Artículo 84: Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público. ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc. |