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Ley 24874 (Sancionada el 03/09/1997 - Promulgada el 23/09/1997 - En B.O. el 29/09/97)

POBLACIONES INDIGENAS DEL MUNDO - Declárase de interés nacional, cultural, educativo y legislativo, el Decenio Internacional de Las Poblaciones Indígenas del Mundo.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 -Declárase de interés nacional, cultural, educativo y legislativo, el Decenio Internacional de Las Poblaciones Indígenas del Mundo, de la Organización de las Naciones Unidas.

ARTICULO 2 -El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación, determinará en los contenidos básicos comunes de la currícula de los niveles de educación general básica y polimodal, la divulgación de los aspectos sustantivos de la legislación indígena, incluyendo el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y las actividades del "decenio" reforzando los conocimientos sobre las culturas y la realidad económico -social de los pueblos indígenas.

ARTICULO 3 -Invítase a los gobiernos provinciales y municipios de la Nación a adecuar los planes de estudio del área educativa en consonancia con la presente ley.

ARTICULO 4 -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R PIERRI. -EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

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Decreto 981/97

Bs. As.. 23/9/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación No.  24874, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Susana B. Decibel.