Ley 24878 (Sancionada el 29/10/1997 - Promulgada de hecho el 26/11/1997 - En B.O. el 02/12/1997) PRESUPUESTO - Modifícase la ley 24764
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc.. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Modifícase la Ley 24.764 de la siguiente manera: Increméntase en diez millones de pesos ($ 10.000.000) la partida establecida en el artículo 44 destinada a cubrir la prórroga referida en el tercer párrafo del citado articulo. Dicha suma incluye la cobertura de la respectiva obra social. ARTICULO 2º- Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a financiar el importe establecido en el artículo anterior con incremento en los montos estimados de recursos o en su defecto con endeudamiento público. Queda autorizado por este artículo y por el importe arriba citado. ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi. |