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Ley 24879  (Sancionada el 29/10/1997 - Promulgada de hecho el 26/11/1997 - En B.O. el 02/12/1997)

ADUANAS - Restablécese la Aduana Santo Tomé, provincia de Corrientes

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1.-Restablécese la Aduana de Santo Tomé, provincia de Corrientes.

ARTICULO 2-Recategorízase y clasifícase al puerto de Santo Tomé, provincia de Corrientes, como aduana de tercera categoría, con las asignaciones, funciones, responsabilidades y derechos que le asigna el Código Aduanero.

ARTICULO 3-La Administración Nacional de Aduanas, en uso de sus atribuciones legales, establecerá en el puerto de Santa Tomé, provincia de Corrientes, las oficinas aduaneras que correspondan, debiendo proceder a reajustar la jurisdicción del caso y dictar las consecuentes normas reglamentarias.

ARTICULO 4-Modifícase el artículo 1° de la ley 22.066, dejándose sin efecto la supresión de la Aduana de Santo Tomé.

ARTICULO 5-Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se atenderán con los recursos asignados presupuestariamente a la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.