Ley 24880 (Sancionada el 05/11/1997 - Promulgada el 25/11/1997 - En B.O. el 01/12/1997) HOMENAJES - Dispónese la construcción de un monumento a la memoria y en homenaje a Héctor Roberto Chavero conocido artísticamente como Atahualpa Yupanqui.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1-Dispónese la construcción de un monumento a la memoria y en homenaje a Héctor Roberto CHAVERO conocido artísticamente como Atahualpa YUPANQUI. ARTICULO 2-E1 mismo se emplazará en su ciudad natal, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3-A fin de dar cumplimiento a la presente ley se constituirá la Comisión Honoraria Pro-Monumento y Homenaje a Atahualpa YUPANQUI, la que estará integrada por el intendente municipal de Pergamino, el presidente del Honorable Concejo Deliberante, un representante por cada uno de los bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante, legisladores nacionales y provinciales residentes en ese distrito, todos en ejercicio de su mandato al momento de promulgarse esta ley, y CINCO (5) representantes de las entidades culturales de esa ciudad designadas por los miembros antes mencionados. ARTICULO 4-La comisión se constituirá con carácter honorario en la ciudad de Pergamino, y comenzará a funcionar dentro de los TREINTA (30) días de promulgada esta ley, hasta la terminación integral y efectiva de las obras y definirá las funciones de sus integrantes y el plan de tareas a realizar. ARTICULO 5-El monumento se emplazará en un espacio público nacional, provincial o municipal, que aconsejará y decidirá la comisión con acuerdo del Poder Ejecutivo de la Nación, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires o el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pergamino, según corresponda. ARTICULO 6-Determinado el mismo, la realización del monumento se encomendará a escultores argentinos o extranjeros residentes en nuestro país, cuya selección surgirá de un concurso público de proyectos. ARTICULO 7-La comisión tendrá a su cargo el establecimiento de las bases para el llamado a concurso, la selección de los proyectos, el control de la ejecución de la obra y su posterior emplazamiento. ARTICULO 8-La recaudación de los fondos para el monumento y homenaje se realizará por aportes privados, ya sea a través de donaciones de bienes, colectas populares, rifas y/o contribuciones de todo tipo, inclusive subsidios de autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. A tal fin se dispondrá la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, denominada "Monumento a Atahualpa YUPANQUI. ARTICULO 9-La administración de la cuenta bancaria estará a cargo de la comisión, la que deberá rendir cuentas de su gestión conforme a lo establecido por la Ley 24.156. ARTICULO 10-Declárase exenta de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, gravámenes o cualquier clase de tributos nacionales a la comisión creada por esta ley, con relación a todos los trabajos, adquisiciones y demás actos que realicen para el cumplimiento de su cometido. Se invita al gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al municipio de la ciudad de Pergamino a adherir a la presente disposición. ARTICULO 11-Esta exención comprende también a las obras de urbanización de las zonas adyacentes al monumento, que sean destinadas a espacios públicos, con arreglo al plan que aprobara la autoridad competente de acuerdo a las normas en vigencia. ARTICULO 12-Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. -Edgardo Piuzzi. ========================== Decreto 1265/97 Bs. As.. 25/11/97 - B.O: 1/12/97 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación No. 24880 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach. |