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Ley 24881 (Sancionada el 05/11/1997 - Promulgada de Hecho el 26/11/1997 - En B. O. el 03/12/1997)

BIENES DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO - Dispónese que los bienes muebles pertenecientes al prócer, que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia y la cultura, serán ubicados en la casa natal en la Provincia de San Juan.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1- Disponer dar destino a la casa natal de Sarmiento en la Provincia de San Juan de los bienes muebles pertenecientes a Domingo Faustino Sarmiento o que estén ligados a su historia y que se encuentran en los depósitos de las reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional y que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia y la cultura.

ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.