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Ley 24883 (Sancionada el 05/11/1997 - Promulgada de Hecho el 26/11/1997 - En B.O. el 03/12/1997)

MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS - Declárase monumento histórico nacional a los restos pictóricos de arte rupestre del paraje denominado Campo de Tobas, en la Provincia de Catamarca

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 -Declárase monumento histórico nacional a los restos pictóricos de arte rupestre del paraje denominado Campo de Tobas, propiedad del Estado Nacional, departamento de Antofagasta de la Sierra, en la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2 - Determinar que las pinturas rupestres que han sido realizadas sobre el suelo de aquel sitio, así como la totalidad de los restos arqueológicos allí existentes forman parte del patrimonio del Estado Nacional.

ARTICULO 3 -Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12.665.

ARTICULO 4 -Comuníquese al Poder Ejecutivo.