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Ley 24884 (Sancionada el 05/11/1997 - Promulgada el 25/11/1997 - En B.O. el 28/11/1997)

REGIMEN SOBRE IDENTIFICACION PARA RECIEN NACIDOS - Modificación de los Artículos 3°, 7° y 15 de la Ley 24540

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3° de la ley 24.540, Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos, el siguiente texto:

Dicho profesional deberá dejar constancia de la postergación y sus motivos en la ficha identificatoria .

ARTICULO 2-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 7° de la ley 24.540 "Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos", el siguiente texto:

Si se produjera la internación de una menor embarazada soltera que carezca de documento de identidad y/o representantes legales, la autoridad medico asistencial deberá inmediatamente dar aviso al asesor de menores competente.

ARTICULO 3-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 15 de la ley 24.540 "Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos", el siguiente texto:

Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento médico - asistencial, con la intervención de un profesional, medico y/u obstétrica, el mismo deberá resguardar el vinculo materno-filial para la posterior identificación dactiloscópica, que será realizada por personal idóneo del establecimiento médico-asistencial de arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tránsito sin asistencia médica u obstétrica, el o los testigos del parto deberán firmar la ficha identificatoria en el establecimiento de destino.

ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. -ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

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Decreto 1266

Bs. As., 25/11/97

POR TANTO

Téngase por Ley de la Nación N° 24.884 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.