Ley 24888 (Sancionada el 05/11/1997 - Promulgada el 28/11/1997 - En B.O. el 09/12/1997) MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS - Declárase lugar histórico nacional las ruinas del edificio en el que se firmara el tratado de La Banderita el 30 de mayo de 1862, entre el General Angel V. Peñaloza y el Coronel Angel Rivas, en la Provincia de La Rioja
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1-Declárase lugar histórico nacional las ruinas del edificio en el que se firmara el tratado de La Banderita el 30 de mayo de 1862, entre el General Angel V. Peñaloza y el Coronel don Angel Rivas, ubicado en el paraje de La Banderita, distrito de Tama, cercano a la llamada "Ruta de Los Caudillos", en el Departamento Angel Vicente Peñaloza de la Provincia de La Rioja. ARTICULO 2-La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará las medidas necesarias para preservar el acervo histórico y cultural del predio. ARTICULO 3-La Secretaría de Turismo de la Nación, tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción del lugar como sitio de interés turístico. ARTICULO 4-Comuníquese al Poder Ejecutivo. ======================= Decreto 1303/97 Bs. As., 28/11/97 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.888, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe |