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Ley 24892  (Sancionada el 5/11/1997 - Promulgada el 2/12/1997 - En B.O. el 9/11/1997)

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Extiéndese el citado beneficio a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º-Extiéndese el beneficio del artículo 1º a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241. A falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la presente ley.

ARTICULO 3º- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Publica, Jurisdicción Ministerio de Defensa.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

- REGISTRADO BAJO EL No. 24892 -

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.