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Ley 24898 (Sancionada el 5/11/1997 - Promulgada de Hecho el 2/12/1997 - En B.O. el 9/12/1997)

SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL - Establécese que el citado Servicio suministrará diariamente, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1- El Servicio Meteorológico Nacional, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, suministrará diariamente, junto con la información climática, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma.

ARTICULO 2- La información a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de todos los medios masivos de comunicación social y de la población en general y su divulgación será obligatoria para todas las emisoras integrantes de la cadena oficial de radiodifusión y televisión de las respectivas zonas de influencia.

ARTICULO 3- La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, lapso dentro del cual deberá ser reglamentada.

ARTICULO 4- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley y a sancionar las normas locales que aseguren su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.