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Ley 24900  (Sancionada el 5/11/1997 - Promulgada de Hecho el 2/12/1997 - En B.O. el 10/12/1997)

CONVENIOS - Apruébase un Convenio de Cooperación Turística suscripto con el Gobierno del Reino de Marruecos

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscripto en Rabat -Reino de Marruecos- el 13 de junio de 1996, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.

 

CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y   EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS

El gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados las "Partes",

Considerando los vínculos de amistad que existen entre los dos países,

Convencidos de que el turismo, en cuanto factor dinamizador socio-cultural y económico es un instrumento válido para promover el desarrollo económico y profundizar la comprensión entre los pueblos:

Inspirados en la Declaración de Manila sobre el turismo mundial (1980), el Documento de Acapulco (1982), la Carta del Turismo y el Código del Turista (Sofia, 1985) y la Declaración de La Haya sobre turismo (1989):

Deseosos de emprender una estrecha y fructuosa colaboración entre los dos países en el campo del turismo:

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I - DESARROLLO DE LA INDUSTRIA E INFRAESTRUCTURA TURISTICA

1. Las Partes, de conformidad con sus legislaciones internas, facultarán -en sus respectivas Jurisdicciones- la actividad de prestación de los servicios turísticos tales como: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo y marítimos, y en general, toda actividad que contribuya al incremento del flujo turístico entre los dos países.

2. Las Partes alentarán los intercambios de visitas de expertos turísticos, a fin de obtener un mayor conocimiento de la infraestructura y de la organización turística de cada uno de los dos países y la identificación de los campos de cooperación, de asistencia y transferencia de tecnología.

 

ARTICULO II - FACILIDADES

Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional, las Partes acordarán a sus operadores las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico y para el intercambio de documentos y material turísticos.

 

ARTICULO III - INVERSIONES

Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades, las inversiones de capitales argentinos, marroquíes o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.

 

ARTICULO IV - PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES

Las Partes acuerdan realizar actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio turístico entre ambos países y se comprometen a participar en las manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y deportivas, y en los seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, ferias y festivales organizados por cada una de ellas.

 

ARTICULO V - FORMACION TURISTICA

1. Las Partes acuerdan intercambiar informaciones técnicas y documentación en materia de:

a) sistemas y métodos de formación.

b) becas para formadores y estudiantes.

c) programas de enseñanza de los establecimientos de formación de todos los Organismos Nacionales de Turismo y del sector operacional.

2. Ambas Partes alentarán la cooperación entre los profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y desarrollar la investigación en dicho campo.

 

ARTICULO VI - INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS

1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:

a) su potencial turístico.

b) la legislación y reglamentaciones que rigen las actividades turísticas, la protección y conservación de los recursos naturales de interés turístico.

2. Las Partes intercambiarán también la información estadística sobre el respectivo sector turístico sobre la base de la metodología adoptada por la Organización Mundial del Turismo.

 

ARTICULO VII - ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

1. Las Partes cooperarán con los esfuerzos de la Organización Mundial del Turismo tendientes al establecimiento de sistemas uniformes en materia de facilitación turística.

2. Las Partes convienen, además, armonizar sus posiciones respectivas en el seno de la Organización Mundial del Turismo y de concertar sus posiciones en cada instancia particular.

 

ARTICULO VIII

Las Partes procurarán salvaguardar la autenticidad de la imagen de los dos países, ya sea histórica o cultural, y actuarán de tal manera que sea respetada en todo documento publicitario o de información turística que emane de organismos especializados.

 

ARTICULO IX - COMISION MIXTA

Se constituye una Comisión Mixta para estudiar y aplicar las medidas capaces de contribuir a la realización de los objetivos propuestos en el presente acuerdo, y de asegurar el seguimiento de su concreción.

La Comisión Mixta se reunirá una vez por año, alternativamente en cada país. Podrá realizar, si fuera necesario, reuniones extraordinarias a proposición de una de las Partes y de común acuerdo. A la conclusión de cada reunión, se redactará un acta que será firmada por los presidentes de las dos delegaciones.

 

ARTICULO X - ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor provisoriamente, en la fecha de su firma y definitivamente en la fecha de la ultima notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para su ratificación.

Tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito, con una antelación de tres meses a la expiración del período en curso.

Hecho en Rabat, a los 13 días del mes de junio de 1996, en dos ejemplares originales, en idioma español, árabe y francés, siendo ambos igualmente válidos.

 

Firmas