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Ley 24904 (Sancionada el 26/11/19997 - Promulgada el 15/12/1997 - En B.O. el 18/12/1997)

CODIGO ELECTORAL NACIONAL - Sustitúyese el art. 35 de la Ley 19945, según texto ordenado por el Dto. No. 2135/83, y derógase el inciso "c" del art. 3

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1-Queda derogado a partir de la vigencia de la presente ley el inciso "c" del artículo 3 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 modificada por leyes 20.175; 22.838; 22.864; T.O. Decreto 2135/83 y leyes 23.247; 23.476 y 24.012).

ARTICULO 2-Sustitúyase el artículo 35 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) según texto ordenado por Decreto 2135/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 35: Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados. Las autoridades civiles y militares deberán formalizar noventa días antes de cada elección mediante comunicación a los Jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados en virtud de las prescripciones del artículo 3 y que se hallasen bajo sus ordenes o custodia o inscriptos en los registros a su cargo.

El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente artículo, pasados treinta días del plazo fijado en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios responsables en falta grave administrativa. Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos superiores jerárquicos a los fines que corresponda.

Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus ordenes o custodia a ciudadanos comprendidos en la prescripción del artículo 3, igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de ellos".

ARTICULO 3-La presente ley comenzará a regir a partir de su sanción.

ARTICULO 4-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BS AS, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

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Decreto 1358/97

Bs. As., 15/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación No. 24904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach